Demanda por Pensión de Alimentos.

Por: Lic. Francisco J. Morales

Antes que nada quiero agradecer la invitación que mis amigos del portal de noticias VIZION SAN LUIS RC me hacen para dar contestación a muchas de las dudas que sus lectores tienen en materia de asesoría jurídica.
Y atendiendo precisamente algunos de los mensajes surgidos de sus espacios de información es que en esta ocasión atendemos el tema de PENSIÓN ALIMENTICIA, la cual es obligación del padre y madre proporcionar a su hijo o hijos menores, convirtiéndose cada vez más común que padres o madres recurren a las demandas por el incumplimiento de los alimentos a sus hijos.

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-Pero, ¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden solicitar el cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso; los descendientes, es decir los hijos, los ascendientes es decir los padres a los hijos en el caso de que los padres sean adultos mayores y no cuenten con un trabajo o con la capacidad económica para poder subsistir; también en algunos casos recae la obligación sobre los abuelos o sobre los nietos según sea el caso.

Para ello, es importante saber que existen distintos tipos de pensiones alimenticias según la edad de la persona que la demanda.

-Pensión a menores: Tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta la mayoría de edad, pero si continúan estudiando hasta que terminen su carrera profesional.

– Pensión a padres: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de edad que no se encuentran en capacidad de poder mantenerse.

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– Pensión de Cónyuge: Aquellos cónyuges que se dedicaron exclusivamente al hogar, entre otros supuestos, sin importar si estuvieron casados o no.
Algunos de los requisitos para poder solicitar una pensión alimenticia son los siguientes:

*Actas de nacimiento de sus hijos.
*Acta de matrimonio en el caso de que la cónyuge no tenga empleo o se haya dedicado al hogar solamente durante el matrimonio.
*Un listado de todas las necesidades del niño o niños, con sus respectivos gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

En México 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.

Para todo lo anterior hay que considerar la capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.

Como datos importantes, el INEGI revela que en México el 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, mientras que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
RECUERDA.- La pensión alimenticia es un derecho que tienen las personas en especial la menores de edad, para tener un desarrollo pleno, no dejes que nadie te amenace para no cumplir con su obligación.

Si tienes alguna duda en particular comunícate con nosotros al liccmasociados@gmail.com o agenda una cita al 653-515-1577 con gusto te asesoramos gratis, solo menciona que nos contactas por VIZION SAN LUIS RC.